Ana Hernández Mora, secretaria judicial do Xulgado de Primeira Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil por el presente se notifica a José Antonio Martínez Fernández la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 1 de abril de 2013, cuyo contenido es el siguiente:
«Sentencia.
Lalín, 1 de abril de 2013.
Vistos por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los presentes autos de divorcio contencioso 566/2011, a instancia del procurador Sr. Cean Garrido, en nombre y representación de María Jesús Barral Blanco, defendidos por el letrado Guillermo Aller, contra José Antonio Martínez Fernández, en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este juzgado, dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con el artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Lalín, 8 de enero de 2015
La secretaria judicial