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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 13628

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1899/2013).

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 918/2011. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrentes: Izar Construcciones Navales, S.A., Juan José Rodríguez Abuín

Abogados: Jorge Manuel Vázquez Miranda, María Celia Veiga Ramos

Procurador: Luis Sánchez González

Recurridos: Fogasa, Navantia, S.A., empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques

Abogado: Francisco Javier García Ruíz

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1899/2013 de esta Sección, seguido a instancia de Izar Construcciones Navales, S.A., Juan José Rodríguez Abuín contra Fogasa, Navantia, S.A., empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval Sid, Reparaciones Navales, Montajes y Reparaciones Palmar SID sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Casación en unificación de doctrina: 28/15 IP.

Parte recurrente: Juan José Rodríguez Abuín.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial: María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 17 de marzo de 2015.

El anterior escrito, suscrito por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, en nombre y representación de Juan José Rodríguez Abuín, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta Sala y emplácese a las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha Sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol que la resolución de esta Sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval Sid, Reparaciones Navales y Montajes y Reparaciones Palmar Sid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de marzo de 2015

La secretaria judicial