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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 7 de abril de 2015 Pág. 13283

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mugardos (expediente IN407A 2014/096-1).

Expediente: IN407A 2014/096-1-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMTS, CTC y RBT Boado II y anexo 1.

Ayuntamiento: Mugardos.

Hechos:

1. El 10 de julio de 2014 Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 28.8.2014, en el BOP de 14.8.2014, en el diario La Voz de Galicia de 19.9.2014, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Mugardos, según la diligencia del secretario municipal de 3 de septiembre de 2014, así como con notificaciones individuales a los titulares que constan en la relación de bienes y derechos afectados. En el certificado de exposición pública del Ayuntamiento de Mugardos no se indica que se hubiesen presentado alegaciones.

3. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Mugardos: presentó condicionado en el que indica que debe modificarse el emplazamiento del CT proyectado. Unión Fenosa Distribución, S.A. para dar cumplimiento al condicionado presenta el anexo 1 al proyecto de ejecución, siendo este informado favorablemente por el Ayuntamiento de Mugardos.

– CMATI (Agencia Gallega de Infraestructuras): informó favorablemente.

– Augas de Galicia: informó favorablemente.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio).

7. Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

8. Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

9. Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

10. Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

11. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT Boado II, a 15/20 kV, con una longitud de 0,708 km, con el origen en celda de línea proyectada a instalar en el CT O Seixo (expte. 207/2012), conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV-3 (1×240 Al), y final en el CT Boado II (proyectado).

– Tramo línea eléctrica de media tensión subterránea a CT Bello Piñeiro, a 15/20 kV, con una longitud de 0,016 km, con el origen en celda de línea proyectada a instalar en el CT O Seixo (expte. 207/2012), conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV-3 (1×240 Al), y final en empalmes proyectados en la LMTS, VDC-706, en el tramo entre el CT O Seixo (expte. 207/2012) y el CT Bello Piñeiro (expte. 433/2007).

– Centro de transformación prefabricado Boado II, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

– Reforma centro de transformación no prefabricado O Seixo (expte. 207/2012).

El presupuesto de la instalación según el proyecto es de 150.166,15 €.

12. Durante el período de información pública fue presentada una alegación por Manuel Espada Rodríguez en la que indica que el únicamente trabajó la finca en el pasado y ya no la trabaja y que no es el titular de la finca. Una vez trasladada al promotor, este manifestó que, realizadas nuevas gestiones sobre los propietarios de la finca 1 (herederos de Isabel Prat Alvariño), no fue posible obtener ninguna dirección a donde remitir las notificaciones y que hubo un error en la superficie a expropiar, presentando nueva valoración.

13. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública a la instalación eléctrica denominada LMTS CTC RBT Boado II y anexo 1.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones si procede.

• Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera habido, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 100, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se consideren pertinente.

A Coruña, 10 de marzo de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña