Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Avimoa, S.C.
Domicilio social: Outeiro, 6, San Clodio, Ribas de Sil.
Denominación: LMT, CT e RBT para subministración a granxa.
Situación: ayuntamiento de Ribas de Sil.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en el apoyo existente nº 50 correspondente a la LMTA SEQ-807 y final en un paso aéreo a subterráneo proyectado nº 1, con una longitud de 44 metros en conductor tipo LA-56.
2. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo proyectado nº 1 y final en el paso aéreo a subterráneo proyectado nº 2, con una longitud de 760 metros en conductor RHZ1-150 mm.
3. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en el paso aéreo a subterráneo proyectado nº 2 y final en el CTI proyectado, con una longitud de 49 metros en conductor tipo LA-56.
4. Centro de transformación intemperie sobre apoyo de hormigón, con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
5. Línea de baja tensión subterrána, con origen en el CTI y final en la caja de protección y medida, con una longitud de 6 metros.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 2 de marzo de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo