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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12964

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1054/2012).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1054/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Casas Amado contra Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L., Mutua Gallega, el Fogasa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, 12 de marzo de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 13.6.2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 demanda de despido presentada por Cristina Casas Amado frente a Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L., Mutua Gallega, el Fogasa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 12.3.2015 a las 10.30 horas.

Tercero. Con fecha del día de hoy, se extiende acta de desistimiento compareciendo la parte actora Cristina Casas Amado, asistida de la letrada Cristina Gómez Lozano y por la parte demandada la Mutua Gallega, en la persona de Alicia Llan Lodos.

Fundamentos de derecho:

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistida a Cristina Casas Amado de su demanda frente a Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L., Mutua Gallega, el Fogasa y el Instituto Nacional Seguridad Social.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes,

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de la jurisdicción social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de marzo de 2015

La secretaria judicial