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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12961

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 537/2013 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 537/2013

Juzgado de origen/autos: seguridad social 651/2012 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial)

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Algupesca, S.L., Mercedes Pino Bouzas

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Ignacio Alen Hermida

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 537/2013, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Algupesca, S.L. y Mercedes Pino Bouzas, sobre jubilación, se ha dictado en fecha 6.3.2015 sentencia que copiada en los particulares necesarios dice:

Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en el procedimiento 651/2012, seguido a instancia de Mercedes Pino Bouzas, sobre pensión de jubilación, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Algupesca, S.L. actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2015

La secretaria judicial