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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12983

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto aclaratorio de sentencia (DOI 641/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido objetivo individual 641/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Pouso Queiruga contra Pescados Juan Fernández, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

A Coruña, seis de marzo de dos mil quince.

Hechos:

Primero. En fecha 5.11.2014 se dictó sentencia en los presentes autos que fue notificada en fecha 7.11.2014.

Segundo. Por escrito de fecha 14.11.2014, recibido en este juzgado en la misma fecha, se interesa por Laura Pouso Queiruga el complemento de la citada sentencia por considerar que no se ha hecho mención en la misma de que se encontraba en situación de reducción de jornada y no se ha realizado pronunciamiento alguno en relación a los salarios de tramitación interesados en demanda.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 267 de la LOPJ y en idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC regulan el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en “un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo”.

Asimismo, establece el artículo 267.3 LOPJ:

“3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

En su consideración, no habiéndose recogido en la sentencia más arriba citada la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo en la que la Sra. Pouso se encontraba, debe ser complementada la resolución en ese sentido debiendo ser el hecho primero de la misma de la siguiente redacción: “Primero. La actora, Laura Pouso Queiruga, ha prestado servicios para la empresa Pescados Juan Fernández, S.L. desde el 7.3.2005, con la categoría profesional de empacadora y encontrándose en la fecha en que cesa la relación laboral en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, debiendo percibir un salario mensual de 1.037,55 euros con prorrateo de pagas extra (doc. nº 1 y 2 ramo de prueba de la actora)”.

En cuanto a la omisión referida al no pronunciamiento sobre la procedencia de los salarios de tramitación, debe complementarse la sentencia de fecha 5.11.2014 añadiendo el siguiente párrafo al fundamento de derecho tercero de la misma: “No siendo posible la readmisión de la trabajadora, procede declarar extinguida la relación laboral e indemnizar en la cantidad que se indique en el fallo de la presente resolución, sin que quepa estimar la petición de salarios de tramitación, sólo procedente en los casos en que se readmita a la trabajadora, atendiendo a lo establecido en el artículo 56.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores”.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que ha de complementarse el hecho probado primero de la sentencia de fecha 5.11.2014 dictada en los presentes autos quedando su redacción del siguiente tenor literal: “Primero. La actora, Laura Pouso Queiruga, ha prestado servicios para la empresa Pescados Juan Fernández, S.L. desde el 7.3.2005, con la categoría profesional de empacadora y encontrándose en la fecha en que cesa la relación laboral en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, debiendo percibir un salario mensual de 1.037,55 euros con prorrateo de pagas extra (doc. nº 1 y 2 ramo de prueba de la actora)”.

Que ha de complementarse el fundamento de derecho tercero de la sentencia de fecha 5.11.2014 añadiendo el siguiente párrafo: “No siendo posible la readmisión de la trabajadora, procede declarar extinguida la relación laboral e indemnizar en la cantidad que se indique en el fallo de la presente resolución, sin que quepa estimar la petición de salarios de tramitación, sólo procedente en los casos en que se readmita a la trabajadora, atendiendo a lo establecido en el artículo 56.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores”.

Que ha de complementarse el fallo de la sentencia de fecha 5.11.2014, siendo su redacción la que sigue: “Que, estimando la demanda sobre despido formulada por Laura Pouso Queiruga, que comparece asistida de su letrada Sra. Cancela Regueiro, contra la empresa Pescados Juan Fernández, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado legalmente, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 27.6.2014 y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la Sra. Pouso indemnización por un total de 13.650,46 euros, sin que proceda abonar cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 LEC y artículo 267.7 LOPJ.

Así, por este auto, lo pronuncia manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2015

La secretaria judicial