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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12981

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (11/2015).

Ejecución de títulos judiciales 11/2015

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 520/2014

Sobre despido

Demandante: Francisco Leonardo Rolle Piñeiro

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandado: Fogasa

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 11/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro contra Pesca Natural en Altamar, S.L., sobre despido, se ha dictado auto, en fecha 25 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva del auto:

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Francisco Leonardo Rolle Piñeiro frente a Pesca Natural en Altamar, S.L., parte ejecutada.

En relación a la prueba solicitada por el letrado de la parte actora cítese al representante legal de la demandada y requiérase a la parte demandada para que aporte comunicación fehaciente dirigida al trabajador indicándole la fecha de incorporación al trabajo, justificando abono de salarios de tramitación y alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de su admisión en el momento procesal oportuno.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza . La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pesca Natural en Altamar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

La secretaria judicial