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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12974

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (546/2012).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 546/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra CTV, S.A., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Editorial Compostela, S.A., Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Doblesón, S.L., el Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) y Vídeo Galicia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 66 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, seguidos en materia de cantidad, promovidos a instancia de Carlos Jiménez Díaz, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Feixoo, frente a Televisión de Galicia, S.A. (TVG), Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG), debidamente representadas por la letrada Sra. Seoane Pesqueira; CTV, S.A., representada por el letrado Sr. Comendador Rey; Editorial Compostela, S.A., representada por la letrada Sra. Blanco Outón; Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Doblesón, S.L., Vídeo Galicia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes.

(…)

Fallo.

Se estima íntegramente la demanda planteada por Carlos Jiménez Díaz frente a Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radio Televisión de Galicia, CTV, S.A., Editorial Compostela, S.A., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Doblesón, S.L., Vídeo Galicia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la Televisión de Galicia, S.A. a abonar a Carlos Jiménez Díaz la cantidad de 2.575,29 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2011, ambos incluidos, cantidad que deberá incrementarse con el 10 % de intereses del artículo 29.3 del ET por demora en el pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Voces Meigas, S.A. y Doblesón, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

La secretaria judicial