Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12976

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1168/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1168/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Jomigal Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 68, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1168/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, asistida y representada por el letrado Jesús Ángel Rodríguez Ferreiro, contra Jomigal Construcciones, S.L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Jormigal Construcciones, S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción 426,37 euros. Condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora que se fijan en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jomigal Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

La secretaria judicial