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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12814

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3024/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3024/2013 (-FF-)

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 53/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Abogada: María Teresa Souto Neira

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurridos: Fogasa, Transportes Valcárcel, S.A., Rocío López Núñez, José Díaz Valcárcel, Gentina, S.A., Onte, S.A., Tableval, S.A., Sarriana de Maderas, S.A., administración concursal Gentina, S.A. (Manuel Víctor Sánchez López), administración concursal Onte, S.A. (Andrés Manuel Caso Martínez), administración concursal Transportes Valcárcel, S.A. (Julio Rafael Fernández Maestre)

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3024/2013 de esta sección, seguido a instancia de José Parga Vieito, Luis Parga Vieito, Alfredo López López, María Jesús Varela Real, Óscar Gallego Casanova, Ana Belén González Rodríguez y Rocío López Núñez contra José Díaz Valcárcel, Transportes Valcárcel, S.A., Gentina, S.A., Onte, S.A., Tableval, S.A., Sarriana de Maderas, S.A., Manuel Víctor Sánchez (administrador concursal de Gentina, S.A.), Andrés Manuel Caso Martínez (administrador concursal de Onte, S.A.), Julio Rafael Fernández Maestre (que fue administrador concursal de Transportes Valcárcel, S.A.) y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Teresa Souto Neira, en nombre y representación de José Parga Vieito, Luis Parga Vieito, Alfredo López López, Rocío López Núñez, María Jesús Varela Real, Óscar Gallego Casanova y Ana Belén González Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, en autos seguidos a instancia de los recurrentes frente a José Díaz Valcárcel, la empresa Transportes Valcárcel, S.A., Julio Rafael Fernández Maestre, quien fue administrador concursal de la empresa Transportes Valcárcel, S.A., la empresa Gentina, S.A., Manuel Víctor Sánchez López, administrador concursal de la empresa Gentina, S.A., la empresa Onte, S.A., Andrés Manuel Caso Martínez, administrador concursal de la empresa Onte, S.A., la empresa Tableval, S.A. y la empresa Sarriana de Maderas, S.A., sobre cantidad, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer sobre la totalidad de las pretensiones planteadas en la presente litis es de la jurisdicción social, declarando la nulidad de la sentencia y ordenando la devolución las actuaciones al juzgado de procedencia, a fin de que por la jueza a quo y con total libertad de criterio, se dicte nueva sentencia donde entre a conocer sobre el fondo del asunto en todas las pretensiones planteadas, haciendo constar en el correspondiente relato de los hechos que estime probados la totalidad de los necesarios para la adecuada resolución de la litis.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Transportes Valcárcel, S.A., Gentina, S.A., Onte, S.A., Tableval, S.A. y Sarriana de Maderas, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de febrero de 2015

La secretaria judicial