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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12575

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (295/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 295/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Clotilde Pias Couso contra Marina Ponte Santasmarinas y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado decreto número 117/2015, de 23 de febrero, declarando la insolvencia parcial de la ejecutada Marina Ponte Santasmarinas, que ha alcanzado carácter de firmeza y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Marina Ponte Santasmarinas en situación de insolvencia parcial por importe de 70.300,25 euros de principal (63.073,26 euros de indemnización más 6.974,75 euros de cantidades adeudadas más 252,24 euros de intereses del artículo 29.3 del ET) y 7.039,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, al tratarse de una persona física.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso”, seguida de “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial.

Y a efectos de dar la preceptiva publicidad a la declaración de insolvencia de la ejecutada, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015

La secretaria judicial