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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12577

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1159/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1159/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Covadonga Marín Durán contra Mr Gold, S.L., el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 60, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1159/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Covadonga Marín Durán, asistida por el letrado Antonio Francisco Millán Calenti, contra Mr Gold, S.L. y Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Covadonga Marín Durán contra Mr Gold, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la actora 3.156,66 euros en concepto de principal y 272,10 euros en concepto de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Se tiene a la parte demandante por desistida de la cantidad reclamada en demanda en concepto de indemnización por despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mr Gold, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

La secretaria judicial