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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 2015 Pág. 12409

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 878/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 878/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Troiteiro Quinteiro contra Alfonso Balo Silva, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado sentencia nº 57 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada-jueza en Comisión de Servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 878/2014, seguidos a instancia de Verónica Troiteiro Quinteiro, representada y asistida por la letrada Sra. Goimil Martínez, contra Alfonso Balo Silva-Café Bar Cousins-Loto Azul y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido.

(…)

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Verónica Troiteiro Quinteiro, representada y asistida por la letrada Sra. Goimil Martínez, contra Alfonso Balo Silva-Café Bar Cousins-Loto Azul y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido y, en consecuencia, declaro la nulidad del despido con efectos de 20.9.2014, con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 21,27 €/día), desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación.

Condeno, asimismo, a la empresa abonar a la actora la cantidad de a 905,6 euros como liquidación.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

No ha lugar a remitir testimonio a la Fiscalía interesado por la actora sin perjuicio de las acciones que la misma pueda ejercer si lo considera oportuno ante los juzgados de instrucción.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfonso Balo Silva, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

La secretaria judicial