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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 2015 Pág. 12407

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (797/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 797/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Jesús del Buey Touriño contra Limpiezas Secope, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 58, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2015.

Vistos por mí Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio número 979/2014, acumulado 1015/2014, sobre extinción contractual y reclamación de cantidad y despido objetivo individual, seguidos a instancia de Víctor Jesús del Buey Touriño, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra Limpiezas Secope, S.A. que, debidamente citada no ha comparecido, y contra el Fogasa, quien no ha comparecido al acto de juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes:

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancias de Víctor Jesús del Buey Touriño contra Limpiezas Secope, S.A. y Fogasa y, en consecuencia, declaro:

– La extinción de la relación laboral que une a las partes a fecha de la presente resolución.

– La improcedencia del despido efectuado por la demandada Limpiezas Secope, S.A.

– Condeno a la demandada al abono al demandante la cantidad de 14.090,22 euros en concepto de indemnización, al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa.

– Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral, que se produce en el día de hoy por medio de esta sentencia, a razón de 44,66 euros diarios, descontado el tiempo en que se encontraba en situación de IT.

– Condeno a la demandada al abono de 4.981,41 euros en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad.

– Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

La secretaria judicial