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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11984

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1045/2012).

Yo, Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1045/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Casas Amado contra Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que, estimando la demanda formulada por Cristina Casas Amado contra Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de:

– 332,82 euros como diferencias salariales del mes de julio de 2011.

– 298,18 euros como diferencias salariales del mes de agosto de 2011.

– 298,18 euros como diferencias salariales del mes de septiembre de 2011.

– 298,18 euros como diferencias salariales del mes de octubre de 2011.

– 298,18 euros como diferencias salariales del mes de noviembre de 2011.

– 687,37 euros como diferencias salariales del mes de diciembre de 2011.

– 719,89 euros por diferencias del complemento de incapacidad temporal durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

– 891,59 euros por vacaciones de los años 2011 y 2012.

– 238,94 euros de indemnización por fin de contrato temporal.

– Y 920,65 euros como intereses moratorios hasta la presente sentencia.

Se imponen a la parte demandada antes indicada las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubiere intervenido. Y, además, la multa del artículo 75 LRJS en la cantidad de 180 euros.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero, de la LJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 y 193 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de marzo de 2015

El secretario judicial