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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11986

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (301/2013).

Belén Pereira Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento seguridad social 301/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luisa Carballo Pérez contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Herrero y Cía. Alimentación, Herrero y Cía., Luis Núñez Maestú, Tesorería General de la Seguridad Social Asesoría Jurídica, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luisa Carballo Pérez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía, Alimentación y Luis Núñez Maestú declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación S.O.V.I. condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en la cuantía y efectos previstos reglamentariamente.

Absuelvo a Luis Núñez Maestú de la pretensión suscitada frente a él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 192 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrero y Cía. Alimentación, Herrero y Cía., Luis Núñez Maestú, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 30 de diciembre de 2014

La secretaria judicial