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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 11102

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4078/2014 BPB).

Secretaria: Sra. Barrio Calle-BPB

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4078/2014

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 579/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: María Montserrat Painceira Mouzo

Abogada: Helena Pardo Rodríguez (CIG)

Recurridos: Oxem Sports, S.L., Xemade Sociedade Cooperativa Galega

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4078/2014 de esta sección, seguido a instancia de María Montserrat Painceira Mouzo contra la empresa Oxem Sports, S.L., Xemade Sociedade Cooperativa Galega, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora María Montserrat Painceira Mouzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en los presentes autos sobre despido, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la referida actora, debemos declarar y declaramos la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condenamos a la empresa codemandada Xemade Sociedade Cooperativa Galega a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia a razón del salario diario de 34,20 €, o bien a satisfacerle (salvo error u omisión) la cantidad de 8.086,19 € en concepto de indemnización, determinando esta opción la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Y desestimamos la demanda respecto de la empresa también demandada Oxem Sports, S.L., a la que absolvemos libremente.

Y dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Oxem Sports, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de febrero de 2015

La secretaria judicial