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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 11104

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (118/2013).

Lucía García González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, por el presente

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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Esther Machado frente a Jorge Manuel de Paiva Gonçalves se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

O Porriño, 9 de septiembre de 2014.

Vistos por Lorena Fernández Márquez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, los presentes autos del procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 118/2013, seguido a instancia de María Esther Machado, dirigida por el letrado Sr. Cachaldora Calderón y representada por la procuradora de los tribunales Sra. Núñez Martínez, frente a Jorge Manuel de Paiva Gonçalves, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda presentada por María Esther Machado frente a Jorge Manuel de Paiva Gonçalves y se acuerda adoptar las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Leandro Manuel y Madalena, a la madre, siendo la patria potestad ejercida en exclusiva por la madre.

2. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. Se establece una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor de cada uno de los menores (300 euros en total), cantidad anualmente actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC y que el padre ingresará, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre.

4. Los gastos extraordinarios que generen los menores serán sufragados al 50% por ambos progenitores, previa comunicación y justificación por parte del progenitor custodio. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o convenientes para los hijos, sean excepcionales (no habituales u ordinarios), imprevisibles y faltos de periodicidad. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Pero quedan exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente que no estén cubiertos por el sistema público sanitario de previsión de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de previsión concertado por los progenitores; y también aquellos respecto de los cuales los progenitores han pactado que tengan la consideración de “extraordinario”.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Pontevedra y que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Lorena Fernández Márquez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de O Porriño y su partido».

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Manuel de Paiva Gonçalves, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Porriño, 27 de enero de 2015

La secretaria judicial