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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10864

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

AUTOS (856/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 856/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Martínez Vázquez contra Alfa Instant, S.A. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Manuel Martínez Vázquez frente a Alfa Instant, S.A., y en consecuencia acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor 16.866,99 euros, en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.856,55 euros brutos, por los conceptos que constan en el relato de hechos probados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfa Instant, S.A. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de febrero de 2015

La secretaria judicial