Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 940/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Iglesias Seoane contra la empresa Segur Bon, S.L.U. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo que estimando la demanda interpuesta por la actora María Belén Iglesias Seoane, debo condenar y condeno a la empresa Segur Bon, S.L.U. a que abone al actor la cantidad de 673,60 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Bon, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia
A Coruña, 25 de febrero de 2015
La secretaria judicial