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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10471

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4433/2014 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4433/2014 IP

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1146/2012 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Ana Añón Outeiro

Abogada: María Velo Louzán

Recurridos: Fogasa, empresa José Manuel Añón Vázquez, José Luis Méndez Varela, Pedro Pablo Añón Outeiro, herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, María Josefa Outeiro Martínez, herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez

Abogada: María Velo Louzán, Francisca Dolores Arias Castro

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4433/2014 de esta sección, seguido a instancia de Ana Añón Outeiro contra el Fogasa, empresa José Manuel Añón Vázquez, José Luis Méndez Varela, Pedro Pablo Añón Outeiro, herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, María Josefa Outeiro Martínez, herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Velo Louzán, actuando en nombre y representación de Ana María Añón Outeiro, contra la sentencia de 17 de febrero de 2014, aclarada por auto de 3 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en autos 1146/2012, sobre despido, seguidos a instancia de José Luis Méndez Varela contra José Manuel Añón Vázquez, herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, Pedro Pablo Añón Outeiro, Ana Añón Outeiro, María Josefa Outeiro Martínez, herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez y el Fogasa, sobre despido, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Se impone a la recurrente el abono de las costas procesales del recurso, con inclusión de los honorarios de la graduada social impugnante del recurso, Ana María Ferreiro Río, que se fijan en 550 euros. Se decreta, igualmente, la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de enero de 2015

La secretaria judicial