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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2015 Pág. 10176

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (929/2012).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 13.2.2015, en el proceso seguido a instancia de Eduardo Urban Lorenzo contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa, en reclamación por cantidad, se ha registrado con el número 929/2012 y se ha acordado notificar a Esabe Vigilancia el fallo de la sentencia siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Eduardo Urbano Lorenzo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al actor la cantidad de 4.219,12 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad 1532 0000 60 0929 12.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de febrero de 2015

La secretaria judicial