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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2015 Pág. 10169

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1899/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1899/2013 de esta sección, seguido a instancia de Izar Construcciones Navales, S.A., Juan José Rodríguez Abuín contra el Fogasa, Navantia, S.A., Empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval Sid, Reparaciones Navales, Montajes y Reparaciones Palmar Sid sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Casación en unificación de doctrina: 28/15 IP

Parte recurrente: Juan José Rodríguez Abuín

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Isabel Freire Corzo

A Coruña, 18 de febrero de 2015.

El anterior escrito presentado por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo en nombre y representación de Juan José Rodríguez Abuín, se une al recurso de su razón.

Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta Sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la sentencia que invoca con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas, el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval Sid, Reparaciones Navales, Montajes y Reparaciones Palar Sid en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Cruña, 18 de febrero de 2015

La secretaria judicial