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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2015 Pág. 10171

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3820/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación concursal 3820/2014

Juzgado de origen/autos: incidente concursal laboral 311/2013 Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación concursal 3820/2014 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra la empresa Admón. concursal Eymosa (Jesús Graíño Ordóñez), Fidel Rodríguez Barcia, Eymosa, Elaborados y Montajes, S.A., sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por el Fogasa contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en autos nº 311/2013 sobre incidente concursal, seguido a instancias de Fidel Rodríguez Barcia contra el recurrente y contra Elaborados y Montajes, S.A., administración concursal y, con revocación parcial de dicha resolución, declaramos que la antigüedad de Fidel Rodríguez Barcia frente al recurrente es de 1 de noviembre de 2012, manteniendo en el resto el fallo recurrido.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eymosa, Elaborados y Montajes, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de febrero de 2015

La secretaria judicial