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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2015 Pág. 9395

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 582/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 582/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Alejandro Doallo Pesado contra Hermanos Seoane, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 29, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 582/2014, seguidos a instancia de Antonio Alejandro Doallo Pesado, asistido por el letrado Sr. Pedro Blanco Lobeiras, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, acumulada a despido y acumulada a despido objetivo individual.

(…)

Fallo

Que estimando íntegramente las demandas interpuestas a instancia de Antonio Alejandro Doallo Pesado, asistido por el letrado Sr. Pedro Blanco Lobeiras contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa:

– Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y la demandada.

– Debo declarar y declaro nulo el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 31.8.2014, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al trabajador la suma de 9.779,76 euros en concepto de salarios adeudados a fecha de la demanda, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

– Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al trabajador la suma de 13.812,31 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

– Condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31.8.2014) a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy (16.2.2015) a razón de 51,78 €/día, lo que da la cantidad de 8.802,6 euros.

– Condeno a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios de la letrada de la parte actora, que se fijan en la suma de 600 euros.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015

La secretaria judicial