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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 25 de febrero de 2015 Pág. 8098

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (549/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 549/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Ríos Pérez contra Hermanos Seoane, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario se ha dictado auto aclaratorio del tenor literal:

«Auto.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha de 29.12.2014 se ha dictado sentencia en la que según manifestaciones del letrado del actor en escrito con sello de entrada de fecha 2.1.2015, se ha cometido un error y se interesa por ello aclaración, subsanación y complemento.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 267.1 de la Ley orgánica del poder judicial que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».

Al anterior precepto ha de agregarse lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil al establecer que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 215 se refiere a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos estableciendo que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

De otra parte, no procede acceder a la imposición de costas en el presente procedimiento. La mera incomparecencia del demandado no es razón de temeridad o mala fe.

Segundo. En aplicación de lo anterior se interesa por el letrado del actor, subsanación de error en el fallo, al reconocerse en sentencia la nulidad del despido, y sin embargo señalar en el fallo que es improcedente.

Efectivamente en el fundamento jurídico sexto se reconoce la nulidad del despido del actor y en el fundamento undécimo las consecuencias de la nulidad y por error en el fallo se dice que el despido es improcedente cuando se debería declarar la nulidad en consonancia con la fundamentación jurídica de la sentencia, tratándose el error a un error de trascripción, material y por tanto subsanable, debe subsanarse en la forma que se indica en la parte dispositiva del mismo esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva.

Procede aclarar la sentencia de fecha 29.12.2014 en el sentido siguiente:

En el fallo donde se señala:

Que estimando íntegramente las demandas interpuestas a instancia de Santiago Ríos Pérez, asistido por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa:

– Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución (29.12.2014) la relación laboral existente entre el demandante y la demandada.

– Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 31.8.2014, con declaración de extinción asimismo de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión,

Debería señalarse:

Que estimando íntegramente las demandas interpuestas a instancia de Santiago Ríos Pérez, asistido por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa:

Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución (29.12.2014) la relación laboral existente entre el demandante y la demandada.

Debo declarar y declaro nulo el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 31.8.2014, con declaración de extinción asimismo de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2015

La secretaria judicial