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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág. 7532

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (318/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 318/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Ipsa Construcciones Navales, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Auto:

A Coruña, 5 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero. La letrada Eva María Vidal Rodríguez, en la representación que ostenta de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, se interesa la rectificación de la sentencia recaída en el presente procedimiento nº 318/2013, sobre la omisión en la referida resolución de la condena a la mercantil Ipsa Construcciones Navales, S.L. a abonar la cantidad de 650,41 € en concepto de prestaciones de IT (pago delegado) en su calidad de responsable directa empresarial, tal como aparece reflejado en los hechos probados.

Acuerdo. Rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de añadir que, asimismo, se condena a la codemandada Ipsa Construcciones Navales a abonar a la actora la cantidad de seiscientos euros con cuarenta y un céntimos en concepto de pago delegado. No alcanza responsabilidad subsidiaria a las entidades gestoras respecto dicha cantidad.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ipsa Construcciones Navales, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de febrero de 2015

La secretaria judicial