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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág. 7528

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (434/2013).

Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado Mixto número 3 (VSM) de los de Ribeira y su partido, doy fe y certifico que en los autos de proceso de guardia y custodia y alimentos, seguidos ante este juzgado, ha recaído sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 10/15

En Ribeira, 30 de enero de 2015.

Vistos por mí, María Cristina Fernández Fernández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de esta localidad, los presentes autos de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos 434/2013, seguidos ante este juzgado a instancia de Sara Haag García, representada por la procuradora Sra. Alcalde Riveiro y asistida por la letrada Sra. Sacido Pérez, contra Rafael Antonio Bonilla Astacio, como demandado y en situación de rebeldía procesal, e interviniendo el Ministerio Fiscal, se procede,

Fallo:

Que estimando la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos planteada por la procuradora Sra. Alcalde Riveiro, actuando en nombre y representación de Sara Haag García, frente a Rafael Antonio Bonilla Astacio, las medidas reguladoras de la guarda y custodia y alimentos de la menor, Saray Bonilla Haag, tendrán el siguiente contenido:

– La patria potestad será compartida.

– La guarda y custodia de la menor será atribuida a la madre.

– El no establecimiento de un régimen de comunicación y estancia a favor del progenitor no custodio.

– La fijación a cargo del no custodio y a favor de la menor de una pensión de alimentos de la cuantía de 100 € mensuales a ingresar en la cuenta que designe la custodia dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC el primero de cada año. Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos en un porcentaje del 50 % por cada progenitor.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe».

Lo preinserto coincide fielmente con su original, al que por su mayor extensión me remito.

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación al demandado Rafael Antonio Bonilla Astacio, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Ribeira, 3 de febrero de 2015