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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Pág. 6414

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015 por la que se da publicidad al Plan de inspección urbanística para el año 2015.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en su reunión de 27 de enero de 2015, por el que se aprobó el Plan de inspección urbanística para el año 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2015

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANEXO
Plan de inspección urbanística para el año 2015

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El Plan de inspección urbanística tiene por objeto determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con la finalidad de mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de los ciudadanos y de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia.

Artículo 2. Vigencia

Este plan estará vigente durante el año 2015, prorrogándose de forma tácita hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección.

Artículo 3. Objetivos principales

Los objetivos principales del presente plan de inspección urbanística son:

1. Promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, en la Ley 9/2002, de 31 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante, LOUG), y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

2. Evitar que se lleven a cabo obras, instalaciones y usos que contravengan la normativa urbanística.

3. Colaborar activamente con los ayuntamientos de Galicia en el objetivo común de velar por el cumplimiento de la normativa y del planeamiento urbanístico.

Artículo 4. Actuaciones prioritarias

Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones prioritarias:

a) Actuaciones para evitar los ilícitos:

– Vigilar e inspeccionar el territorio.

– Asesorar en el ámbito jurídico-urbanístico a los ayuntamientos adheridos en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.

– Formar al personal.

b) Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos:

– Investigar las infracciones.

– Tramitar los expedientes de reposición de la legalidad.

– Ejecutar las órdenes de demolición.

– Tramitar los expedientes sancionadores.

– Impugnar las licencias ilegales.

CAPÍTULO II
Actuaciones contra los ilícitos

Artículo 5. Vigilar e inspeccionar el territorio

1. Actuación.

Desarrollar las operaciones de vigilancia e inspección del territorio para detectar las posibles infracciones, dentro del ámbito competencial propio de la Agencia, salvo las de escasa entidad.

Las actuaciones de vigilancia se complementarán con las investigaciones necesarias para determinar los hechos constitutivos de la infracción urbanística, identificar los presuntos responsables y determinar las demás circunstancias que resulten relevantes para el ejercicio de las potestades de reposición de la legalidad y sancionadoras previstas en la LOUG y en la Ley de costas.

2.a. Criterios para determinar los ayuntamientos que se van a investigar.

Las operaciones de vigilancia e inspección serán realizadas por orden de la Dirección de la Agencia, prestando especial atención a los siguientes territorios:

a) El territorio de los municipios integrados en la Agencia.

b) El territorio de los municipios por donde transcurran los distintos Caminos de Santiago normativamente delimitados.

c) El territorio de los municipios costeros.

d) El territorio de los municipios con espacios naturales.

Para que la jefatura del servicio provincial correspondiente lleve a cabo estas actuaciones de inspección, se elaborará trimestralmente un cuadro resumen de los ayuntamientos que se van a inspeccionar que, al margen de las inspecciones periódicas realizadas como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reposición en curso, recoja el listado de ayuntamientos que se van inspeccionar teniendo en cuenta lo siguiente:

• Para los ayuntamientos adheridos, se seguirá el orden cronológico de incorporación a la Agencia que figura en la fecha de publicación del correspondiente convenio en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

• Para los ayuntamientos no adheridos, se elaborará una tabla resumen de los ayuntamientos existentes en la provincia y se comenzará por los ayuntamientos que cumplan las prioridades b), se continuará por los que cumplan con la prioridad c) y d), seguidamente, por los que cumplan con la prioridad c) y, por último, la prioridad d). En igualdad de criterios y para el resto de los ayuntamientos, se hará por orden decreciente de población, toda vez que presuponemos que los de menor población disponen de menor capacidad para realizar las labores de inspección propia.

2.b. Prioridades para la tramitación de infracciones detectadas.

Deberán desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución que, presumiblemente, constituyan infracción urbanística, de las que la competencia para la reposición de la legalidad urbanística corresponda directamente a la Agencia o fuesen delegadas por los ayuntamientos integrados en la misma, excepto las de escasa entidad.

Como criterio orientativo, las investigaciones de carácter prioritario y urgente deberán finalizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses como máximo, por acuerdo de la Dirección de la Agencia, previa petición de la jefatura del servicio provincial.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.

Las actuaciones de inspección serán coordinadas debidamente con los representantes municipales.

Artículo 6. Tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística

1. Actuación.

Incoar y tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 a 215 de la LOUG.

2. Prioridades.

Deberán paralizarse y/o incoarse con carácter prioritario y urgente las obras en curso de ejecución, sin la licencia urbanística preceptiva o sin la autorización autonómica preceptiva exigida por la LOUG, excepto las de escasa entidad.

En caso de que estén pendientes de paralizarse e incoarse varias obras en curso de ejecución de carácter prioritario, se atenderá a los siguientes criterios:

1º. Las obras en ejecución situadas en los municipios integrados en la Agencia.

2º. las obras en ejecución de mayores dimensiones.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales y los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 7. Tramitar los expedientes sancionadores

1. Actuación.

Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracción urbanística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 a 223 de la LOUG, y por infracción grave de la Ley de costas.

2. Prioridades.

Una vez determinado que las actuaciones u obras son ilegalizables y, al amparo del artículo 42 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, se remitirá todo lo actuado al Ministerio Fiscal. En virtud del principio non bis in ídem, no se tramitará expediente sancionador hasta que por parte del Ministerio Fiscal se comunique que no procede actuación penal por los hechos y contra las personas de las que se trate.

Comunicada la improcedencia de la vía penal, se incoarán y se tramitarán los expedientes sancionadores según la antigüedad de la comunicación del Ministerio Fiscal.

Para el caso de infracciones cometidas en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y para el supuesto de que los hechos declarados probados puedan ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 del Código penal, se dará traslado de la resolución del expediente al Ministerio Fiscal y se suspenderá la ejecución de la sanción, en tanto la autoridad judicial no se pronuncie, sin perjuicio de la ejecución de la orden de reposición y restitución de las cosas a estado anterior a la comisión de la infracción.

3. Unidades responsables: los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 8. Ejecutar las órdenes de demolición

1. Actuación.

Ejecutar las órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 209.6 de la LOUG y 107 de la Ley de costas.

2. Ejecución en período voluntario.

La ejecución de la orden de demolición deberá realizarse por la persona obligada en el plazo fijado al efecto en la resolución del expediente de reposición de la legalidad.

La persona obligada a demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición, por razones cumplidamente justificadas.

En todo caso, deberá quedar suficientemente garantizada la ejecución de la demolición dentro del plazo que se fije por la Agencia que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la resolución de la ampliación correspondiente y, como máximo, en un año contado desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición sea ejecutiva.

A estos efectos, la persona interesada presentará la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Proyecto de ejecución de las obras de demolición y restauración de la realidad física alterada al estado anterior a la actuación ilegal, que deberá de ser redactado por el técnico competente y visado por su correspondiente colegio profesional.

c) Programa de ejecución de las obras de demolición.

d) Resguardo del depósito del aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda, a favor de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por importe suficiente para cubrir los gastos de ejecución de las obras de demolición y restauración.

e) Declaración responsable de la persona obligada, que se compromete a ejecutar a su cargo las obras de demolición, de acuerdo con el proyecto técnico y el programa de ejecución aprobados por la Agencia.

En caso de incumplimiento de alguno de los plazos parciales o del plazo final, se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia a cuenta de la persona obligada, y la incautación inmediata del aval, sin perjuicio de la liquidación definitiva del importe de los gastos de demolición.

3. Ejecución forzosa.

Finalizado el plazo para ejecutar la orden de demolición en período voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas periódicamente cada tres meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.

Transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición adquiera firmeza en vía administrativa, o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, la Agencia acordará la ejecución subsidiaria con cargo al sujeto obligado, atendiendo al siguiente orden de prioridades:

1º. Las resoluciones firmes en vía administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa, que ordenan la demolición de edificaciones en los tipos de suelo prioritarios según lo establecido en el artículo 5.2.a de este plan de inspección, excepto las de escasa entidad.

2º. Las órdenes de demolición respecto de las que las personas interesadas se comprometieron a ejecutar a su cargo la demolición en el plazo y condiciones aceptados por la Agencia, en el supuesto de que incumpliesen cualquiera de los plazos parciales o el plazo final establecidos para la ejecución de la orden de demolición.

3º. Las restantes órdenes de demolición según la importancia de la infracción y la antigüedad de las obras.

Dentro de estas prioridades se acordará la ejecución, en primer lugar, de las construcciones e instalaciones que no estén siendo utilizadas para el fin al que pretendan ser destinadas.

Los expedientes tramitados dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que afecten a terrenos que puedan acogerse a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, la ejecución forzosa quedará en suspenso siempre y cuando la Administración municipal acredite el cumplimento de los requisitos y que tiene solicitado el informe señalado en los apartados segundo y tercero de la citada disposición.

La suspensión se alzará de existir resolución definitiva y desfavorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La acreditación municipal de haber solicitado el citado informe se realizará mediante certificado de la Secretaría municipal.

En cualquier caso, el acuerdo de ejecución subsidiaria quedará supeditado a la existencia de fondos presupuestarios suficientes.

3. Unidades responsables: el servicio técnico y los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 9. Impugnar las licencias ilegales

1. Actuación.

Se velará por el ajuste de las licencias al cumplimiento de la normativa urbanística, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la LOUG. Este control se ejercerá requiriendo el cumplimiento del referido deber y acudiendo a los órganos judiciales en caso de que se deniegue su requerimiento o ante la falta de respuesta.

2. Unidad responsable: los servicios de inspección urbanística, os servicios provinciales y la Subdirección de la Agencia.

Artículo 10. Formar al personal

1. Actuación.

Dar formación especializada al personal de la Agencia y de los ayuntamientos integrados en ella, para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística.

Asimismo, se propiciará la formación destinada a profesionales de ámbitos diversos e interesados en general, al objeto de dar una formación urbanística más especializada, haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de la legalidad urbanística, así como en las consecuencias de su transgresión.

2. Unidad responsable: la Subdirección de la Agencia.

CAPÍTULO III
Ejecución y seguimiento del plan

Artículo 11. Ejecución del plan

1. La Dirección de la Agencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias para la mejor ejecución de este plan de inspección.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Dirección de la Agencia podrá acordar la tramitación de urgencia y alterar la orden de prioridades señaladas en este plan de inspección, por razones de interés público.

3. Como anexo a este plan se introducen los resultados del año 2014 que permiten evaluar los efectos del Plan de inspección 2014 y así dar una mejor respuesta en el Plan de inspección para el año 2015 en un proceso de mejora continua, y que se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.axenciaurbanistica.es/index.php?option=com_content&view=article&id=102&Itemid=98&lang=es

Artículo 12. Colaboración con las administraciones públicas y convenios de colaboración

1. La Agencia colaborará activamente con todas las administraciones públicas con el objetivo de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y el litoral, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En particular, la Agencia coordinará su actuación con los municipios integrados en ella, así como con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Agencia comunicará a los correspondientes ayuntamientos el inicio y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.

4. Asimismo, la Dirección y Subdirección de la Agencia propiciarán la firma de convenios con otras administraciones, corporaciones de derecho público y asociaciones representativas de intereses comunes, que tengan por objeto mejorar el conocimiento sobre el urbanismo, la ordenación del territorio y el paisaje.

Artículo 13. Consultas de los ayuntamientos adheridos

En virtud de los convenios de adhesión, la Agencia informará sobre las dudas que se susciten a los ayuntamientos adheridos en cuestiones de disciplina urbanística competencia de la Agencia.

El plazo máximo para la contestación de la consulta será de un mes, salvo que requiera la emisión de informes específicos.

Unidad responsable: los servicios de inspección y la Subdirección de la Agencia.