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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Pág. 6399

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria para el año 2015 y se particulariza su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, tramitada como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de 30 de diciembre
de 2013 (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2014) se aprobaron las bases reguladoras generales y su convocatoria para el año 2014, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Esta orden, en sus artículos 3 y 11, dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2014 y 2015.

Con la finalidad de contribuir al acondicionamiento marino y regeneración que permitan mejorar a la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, se dicta esta orden de convocatoria para el ejercicio 2015.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar el importe máximo, para el año 2015, de la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Las bases reguladoras de esta convocatoria serán las fijadas por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de 30 de diciembre de 2013 (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2014).

Artículo 2. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Antecedentes:

b.1) Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a las que se dirija el proyecto.

b.2) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

c.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

c.2) Descripción de las acciones que se pretende emprender, calendario de realización y mejoras esperadas con cada una de ellas. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c.3) En su caso, plano de localización de las acciones previstas.

d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.) de los costes incluidos en ese anexo II. En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras generales.

e) En el caso de solicitudes conjuntas, declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) conforme al anexo III.

f) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de su solicitud, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

g) En el caso de denegarse expresamente la obtención por el órgano gestor, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

h) En el caso de solicitudes conjuntas, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme al anexo IV.

i) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

i.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

i.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), e), g) y h) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la documentación a presentar. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados; la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La documentación señalada en los apartados c.2), d), i.1) e i.2) del número 3, junto con los anexos del formulario de solicitud, se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de manera que no serán admitidas aquellas en las que se aprecie la ausencia de alguno de estos documentos, quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.

Artículo 4. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras generales, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. No se aplicará lo dispuesto en el número anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de la documentación señalada en los apartados c.2), d), i.1) e i.2) del número 3 del artículo 3, que no serán admitidas.

3. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en los lugares a los que se refiere el párrafo 2 del punto 1 del artículo 3.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 5. Crédito presupuestario

Para el año 2015 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.31.723A.770.1, código de proyecto 201100802 (fondos FEP, eje prioritario 3 medidas de interés público, medida 3.1 acciones colectivas), en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden
de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el 2015 ascenderá a un millón trescientos sesenta mil euros (1.360.000 €).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la orden de bases reguladoras generales los importes consignados para esta convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. Según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el
Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2015 serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015.

Disposición transitoria segunda

El plazo de justificación de la anualidad 2015 terminará el 31 de octubre de 2015.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras generales (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta al secretario general del Mar, o al órgano que corresponda por delegación de competencias, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre, DOG núm. 249, de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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