Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 20 de enero de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 2822, en el artículo 20.5.e.2), donde dice:
«Poda hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 3 m, en aquellas masas con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm, una altura media entre 4 e 7 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha».
Debe decir:
«Poda hasta una altura de 2 m, en aquellas masas con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm, una altura media entre 4 e 7 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha.
La actuación de poda conllevará el posterior acordonado y eliminación de los restos con desbrozadora de martillos o similar».
En la página 2825, en el artículo 21.2, donde dice:
Ha |
Poda baja en masas de coníferas |
574,8 |
80 % |
Debe decir:
Ha |
Poda baja en masas de coníferas |
1.018,23 |
80 % |
En todos aquellos expedientes en los que la solicitud presentada contemplase la unidad de poda baja en masas de coníferas, se procederá a la actualización automática del precio unitario y total de la actuación así como el del total del expediente sin necesidad de presentar documentación complementaria por parte de los solicitantes afectados.
Estas correcciones no afectan al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.