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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2015 Pág. 6423

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015 por la que se aprueba el servicio de presentación de documentación relativa a la tramitación de los convenios de colaboración suscritos por esta agencia sujetos a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El contexto normativo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este singular punto de partida, que pone al ciudadano y sus derechos en la base de toda actuación administrativa, trae consigo la asunción del compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas.

Cabe destacar que uno de los objetivos primordiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es conseguir el máximo grado de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, garantizar la simplificación y reducción de cargas administrativas y la reducción de la documentación exigible al ciudadano.

Por su parte, el contrato de gestión de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) establece entre sus objetivos la Administración inteligente, que debe fomentar la aceleración de los procedimientos, la accesibilidad de los servicios y la información, la creación de canales interactivos y, en definitiva, la posibilidad de integrar de forma más natural las actividades que suceden a ambos lados de la línea que teóricamente separa las esferas administrativas de las privadas, dando un contenido cualitativamente distinto a la relación ciudadano-Administración y facilitando la entrega de más servicios, a colectivos más amplios y con nuevas funcionalidades.

Los trámites asociados a los convenios de colaboración sujetos a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, suponen para los firmantes la presentación de diversa documentación en las distintas fases del convenio. Se trata aquí, ante todo, de reducir las cargas que puedan suponer dichos trámites, desde la presentación de documentación previa a la firma del convenio (acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, así como el cumplimiento de obligaciones) hasta la justificación de la realización de las actividades recogidas en el mismo, además de la eventual solicitud de modificación o enmienda de documentación, así como la realización de cualquier otro trámite en relación al convenio de los recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, según lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Primero. Servicio de presentación de documentación relativa a los convenios de colaboración subscritos por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Aprobar la puesta en funcionamiento del servicio de presentación de documentación relativa a la tramitación de los convenios de colaboración suscritos por la Amtega y sujetos a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Ámbito de aplicación

El servicio que se aprueba mediante la presente resolución será de aplicación para la presentación de toda la documentación, por parte de las personas jurídicas interesadas, relativa a la tramitación de convenios de colaboración suscritos por la Amtega.

Tercero. Presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

La documentación relativa a la tramitación de los convenios de colaboración suscritos por la Amtega sujetos a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentarse únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de la documentación será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Cuarto. Formatos admitidos y modelos normalizados

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del Ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto. Notificaciones

Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las notificaciones electrónicas solo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este servicio, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas los procedimientos de ayudas, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), Centro de Innovación Cultural y Modernización Tecnológica de Galicia, Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd@xunta.es

Séptimo. Consentimientos y autorizaciones

Las personas interesadas deberán aportar los documentos relativos a la tramitación de los convenios, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El inicio de los trámites previos a la firma del convenio comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona interesada o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, a efectos de su difusión en internet, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, hará pública en su página web, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. La información se mantendrá disponible en internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que el inicio de los trámites previos a la firma del convenio lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octavo. Formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios relativos al servicio que aquí se regula, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de la documentación correspondiente a la tramitación de convenios de colaboración con la Amtega será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2015

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

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