Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5914

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1235/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1235/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nieves Otero Barreiro contra la empresa Roelbarin, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa),
sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 521/2014.

Número de autos: 1235/2013.

En la ciudad de A Coruña, siete de noviembre de dos mil catorce.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Nieves Otero Barreiro, que comparece asistida del letrado Sr. Francisco Javier Antas Pérez, y de otra como demandado Roelbarin, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que pese a estar citadas en legal forma no han comparecido.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Nieves Otero Berreiro contra la empresa Roelbarin, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, declarando improcedente el cese efectuado y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la entidad demandada a que abone a la actora 1.479,33 € en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en su número de cuenta.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 € en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Roelbarin, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial