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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5912

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (2292/2013 BC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2292/2013 BC

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 697/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Complejo Condado, S.L.

Abogado: Francisco-Javier Iglesias Calvo

Recurridos: Subdelegación del Gobierno de Ourense, Cristina Birloaga, Adamache Cerasela Vasilica Vasile, Walberys Araisis Vargas Pérez

Abogado: abogado del Estado

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2292/2013 de esta sección, seguido a instancia de Complejo Condado, S.L. contra la Subdelegación del Gobierno de Ourense, Cristina Birloaga, Adamache Cerasela Vasilica Vasile, Walberys Araisis Vargas Pérez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Complejo Condado, S.L. contra la Sentencia de fecha 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense en proceso seguido por demanda de oficio a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, representada por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia objeto de recurso. Procede imponer las costas del recurso a la empresa vencida, que comprenderán los honorarios del letrado impugnante del mismo por importe de 200 euros.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cristina Birloaga, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de enero de 2015

La secretaria judicial