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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 9 de febrero de 2015 Pág. 5719

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (126/2013 F).

Procedimiento origen 126/2013 F

Sobre: ordinario

Demandante: José Luis Barreiro Regueiro

Abogada: María Jesús Vázquez Bol

Demandados: Puertas Ramón Rama, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 126/2013 F de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Barreiro Regueiro contra la empresa Puertas Ramón Rama, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 609/2014.

Número de autos: 126/2013 F.

A Coruña, 18 de diciembre de 2014.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante José Luis Barreiro Regueiro, que comparece asistido de la letrada María Jesús Vázquez Bol, y de otra como demandada Puertas Ramón Rama, S.L.y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Luis Barreiro Regueiro, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Puertas Ramón Rama, S.L. a que abone al actor la cantidad de 6.785,54 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Ramón Rama, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2015

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial