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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2015 Pág. 5044

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (327/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 327/2013-MJC-

Juzgado de origen/autos: demanda 320/2012. Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: José Fontenla Muíño

Abogado: José Miguel Orantes Canales

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instalaciones Eduardo Fuentes, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial), María Julia Garea Cao

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 327/2013 de esta sección, seguido a instancia de José Fontenla Muíño contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo e Instalaciones Eduardo Fuentes, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación del actor José Fontenla Muíño contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña en los autos sobre SS número 320/2012 debiendo confirmarse la misma en todos sus términos y sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Instalaciones Eduardo Fuentes, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2015

La secretaria judicial