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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2015 Pág. 5046

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (742/2014).

Yo, Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 742/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia López Calvelo contra Edrogal, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Silvia López Calvelo frente a la empresa Edrogal, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con opción por la extinción de la relación laboral. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización de 19.132,36 euros.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edrogal, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de enero de 2015

El secretario judicial