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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2015 Pág. 4579

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 749/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 749/2013 (-FF-)

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 358/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Manuel Remiseiro Gamallo

Abogada: María José Moral Hernández

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Balbino Irisarri Castro

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 749/2013 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Remiseiro Gamallo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., y Asepeyo Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Remiseiro Gamallo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra de fecha 22 de noviembre de 2012, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Encofrados Gescon, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de noviembre de 2014

La secretaria judicial