Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2015 Pág. 4581

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3474/2014 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3474/2014 IP

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1162/2013. Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrente: Carina Señarís Pombo

Abogado: Xosé Ramón Pérez Domínguez

Recurridos: Fogasa, Oxem Sports, S.L., Ministerio Fiscal

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3474/2014 de esta sección, seguido a instancia de Carina Señarís Pombo contra el Fogasa, Oxem Sports, S.L., Ministerio Fiscal, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Carina Señarís Pombo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en juicio seguido contra la empresa Oxen Sports, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial y siendo parte el Ministerio Fiscal, revocamos en parte la sentencia de instancia para añadir que la actora tiene derecho a salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia, a razón de 11,42 € diarios, condenando a la empresa a su abono y manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Oxem Sport, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de diciembre de 2014

La secretaria judicial