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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2015 Pág. 4583

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (191/2014).

Manuel Rubido de la Torre, secretario de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra,

Certifico: que en los autos de ejecución hipotecaria número 77/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, actualmente en apelación con el número de pieza 191/2014, en que es parte apelante la entidad NCG Banco, S.A., y como partes apeladas Sergio Blasi Santoro y Matilde Moledo Martínez, estos dos en situación de rebeldía procesual, se dictó el auto número 170/2014 en esta segunda instancia, que literalmente dice:

«Pontevedra, cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de ejecución hipotecaria 77/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo de recurso de apelación-E (LECN) 191/2014, en los que aparece como parte apelante NCG Banco, S.A., representada por el procurador de los tribunales Pedro Sanjuán Fernández, asistida por el letrado José Manuel Jiménez López, y como parte apelada Sergio Blasi Santoro y Matilde Moledo Martínez, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

(Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho).

Parte dispositiva: estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre de NCG Banco, S.A., y revocar en parte el auto impugnado, dictado en fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, confirmando la declaración de nulidad de ambas cláusulas controvertidas –3ª bis, e) (cláusula suelo) y 6ª (intereses de demora del 18 %)–, y concretando los efectos de dicha doble nulidad, precisando que respecto a la primera cláusula suelo no procederá la devolución de las cantidades que por este concepto hayan sido pagadas, y en relación a la cláusula de intereses moratorios el capital prestado devengará el interés legal del dinero, requiriéndose a la parte ejecutante para que reliquide la deuda conforme a lo que se viene acordando en el plazo señalado en el auto impugnado.

No se efectúa pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el
artículo 248.4 de la LOPJ.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos al juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de sala, siendo ponente el magistrado de este tribunal Jaime Esain Manresa, lo acordamos, mandamos y firmamos».

Encontrándose los apelados Sergio Blasi Santoro y Matilde Moledo Martínez en situación de rebeldía procesal, se expide la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) a fin de que sirva de notificación en forma a ambos apelados, tal y como recoge el artículo 497 de la LEC.

Pontevedra, 3 de diciembre de 2014

El secretario judicial