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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2015 Pág. 4370

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (ordinario 226/2013).

Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Ribeira y su partido, doy fe y certifico que, en los autos de proceso ordinario seguido ante este juzgado y secretaría a mi cargo, recayó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ribeira, 29 de enero de 2014.

María Cristina Fernández Fenández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 226/2013 seguidos ante este juzgado entre partes, de una como demandante, Adolfo Blanco Alcalde, sucedido procesalmente por Sara Jesusa Garrido Castro, Mª Lourdes y José Antonio Ovelleiro Garrido, representados por la procuradora Sra. Ramos Picallo y asistidos por el letrado Sr. Parada Caramés, y de otra, como demandada, la comunidad hereditaria de Jesús Patiño Villar, en situación de rebeldía procesal, y versando el citado sobre acción declarativa de dominio.

Fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda planteada por la procuradora Sra. Ramos Picallo, quien actúa en nombre y representación de Sara Jesusa Garrido Castro, Mª Lourdes y José Antonio Ovelleiro Garrido, en cuanto sucesores procesales del inicial demandante, Adolfo Blanco Alcalde, frente a la comunidad hereditaria de Jesús Patiño Villar, debiendo declarar que el actor, Adolfo Blanco Alcalde, ha adquirido por prescripción adquisitiva la finca descrita en el fundamento primero de la presente resolución, al cual nos remitimos, y consecuentemente, debe considerarse dueño del pleno dominio de la referida finca, así como procederse a la inscripción de la titularidad de la finca en el registro que corresponda a nombre de Adolfo.

No se hará pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando en la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento».

Y para que conste y su remisión al Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en ignorado paradero, comunidad hereditaria de Jesús Patiño Villar, expido el presente edicto.

Ribeira, 24 de octubre de 2014

La secretaria judicial