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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2015 Pág. 4367

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (347/2009).

Luis Diego Espino Hernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el procedimiento ordinario número 347/09-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Vigo, diecisiete de julio de dos mil catorce.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 347/2009-T, seguidos ante este juzgado entre partes, de una como demandante Ángel Luis de Donesteve y Garra, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de María Esther Garra Domínguez, representada por la procuradora María José Lorenzo Zarandona y asistido de la letrada María Luisa Barreiro Teijeiro, y de otra como demandados Aurora Valeiras López, Alfonso Paz Andrade Rodríguez, Joaquín Sueiro Martínez, Francisco Yáñez Ulloa, Esther Álvarez Arguelles, José Portela Álvarez, María del Pilar Alonso Fernández, Genaro Fernández Saez, María Begoña Molinero García, Gonzalo María Alonso Martínez, Mercedes Felisa Ferreiro Rosendo, Manuela Isla Couto, Carmen Villaverde Porto, Patricia González Babe Villaverde, Julio González Babe Villaverde, Margarita Vorkauf Pardo, Jorge Estévez Vorkauf, Mercedes Rivas Prieto, María Fernanda Portanet Rodríguez, Julia Justel Parada, Karl Vorkauz Raul, Lorenzo Mateos Vallinoto, María Soledad Bries Hernández, Sara Janeiro Pérez, María Luisa Molonero García, Ana María Crespan Goicoechea, Cristina Novoa Pereira, María Teresa Velázquez Gaztelu Barcena, Manuel Janeiro Pérez, Ubaldina Rodríguez de Janeiro, José Janeiro Gulías, María Barros Janeiro, María Esther Rosa Alonso Martínez, María Paloma Carolina Alonso Martínez, Antonio Escudero Torres, María Pilar Fernández Bueno, Eugenia Isabel Lamas Carril, Luisa Domínguez Fariñas, Jaime Isla Couto, Antonio Durán Rodríguez, Carmen Martínez Domínguez, María del Carmen Saez Martínez, Francisca Saez Martínez, Salvador José Saez Martínez, María Dolores Suárez Vila, José Ramón Cancela Serrats, Fernando Jesús Alonso Martínez, Tomás Pérez Llorente Quiros, Antonio Jesús Fernández Mermerias, Julia María Ortiz de la Vega, Juan Luis María Alonso Martínez, Celia María Pilar Alonso Martínez, Axa Seguros e Inversiones, S.A., Francisco Javier Molinero García, Dolores Castro Nieto, José Otero Rodríguez, Juan Manuel López Chaves Meléndez, César González Fernández, Carolina Estévez Vorkauf, José Carlos Alonso Martínez, representados por los procuradores José Ramón Curbera Fernández, José Vicente Gil Tranchez, Andrés Gallego Martín-Esperanza, Luis Pedro Lanero Táboas, Ana María Pazo Irazu, María Rosa Marquina Tesouro, Manuel Juan Lamoso Rey, Alberto Vidal Ruibal, Ricardo Estévez Cernadas, Jesús Antonio González-Puelles Casal, María Jesús Nogueira Fos, asistidos de sus letrados Andrés Fernández Vázquez, Alberto Martín Menor, Pablo Viana Tomé, Adolfo Quirós Echegaray, María del Carmen Cornejo-Molins González, Ricardo Santoro Vidal, Beatriz López-Chaves Castro y Fernando Crespan Conde, se ha dictado la siguiente y fallo. Estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro el pleno dominio de Ángel Luis de Donesteve y Garra y los demás coherederos Aurea Garra Domínguez y Luis Garra Domínguez y María Teresa Burri Garra en cuotas indivisas sobre la finca urbana situada en el ático (10º) C de la casa número once de la calle Lage de Vigo, llamado Edificio Continental, que mide unos cincuenta y un metros, cuarenta centímetros cuadrados. Limita; norte, patio de luces y hall de escalera; sur, calle Bajada a la Fuente; este, calle Travesía de Cónsul y vivienda D situada en igual planta, y oeste, vivienda B en igual planta y patio de luces. Es anexa a su dominio la terraza que tiene en su frente este y sur, en la que vivió desde el año 1971 Esther Garra Domínguez hasta que falleció, en virtud de usucapión extraordinaria cuya posesión como dueños ostentan los mismos.

La nulidad de la inscripción y anotaciones de la referida vivienda, que figura en el Registro de la Propiedad número 5 de Vigo, carpeta 11, folios 173 y 174, tomo 372, folios 59 y 60 y tomo 703, folios 144 y 145, finca 27665 a nombre de los demandados o sus causantes que se concretan y en la proporción que se indica, acordando la cancelación correspondiente.

Acordando la inscripción del inmueble a nombre de Ángel Luis de Donesteve y Garra, Aurea Garra Domínguez, Luis Garra Domínguez y María Teresa Burri Garra.

No se hace declaración de condena en costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide la presente a fin de que sirva de notificación a Joaquín Sueiro Martínez, Julia Justel Parada, Manuel Janeiro Pérez, Ubaldina Rodríguez de Janeiro, José Janeiro Gulías, María Barros Janeiro, Salvador José Saez Martínez, María Dolores Suárez Vila, José Otero Rodríguez, Manuela Isla Couto, Antonio Durán Rodríguez y Mercedes Felisa Ferreiro Rosendo o, en su caso, a los herederos de los mismos, así como los herederos de José Portela Álvarez, Carmen Villaverde Porto, Esther Álvarez Arguelles, Jaime Isla Couto y Cristina Novoa Pereira, actualmente en paradero desconocido.

Vigo, 10 de noviembre de 2014

El secretario judicial