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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2015 Pág. 3616

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3714/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3714/2014-MFV

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 412/2013

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: María Eva Quián Regaldie

Abogado: Federico Novo Prego

Recurridos: Fogasa, Inveimar, S.A., Realve Gestión, S.L., Galnor, S.L., Admón. concursal entidad Galinor, S.L. (Benito Lobo Requejo)

Abogado: Ltdo. Fogasa, Mª Victoria Peña Pesquera (Inveimar, Realve), DOGA (Galnor), 15005 A Coruña (Ad. concursal)

M. Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3714/2014 de esta sección, seguido a instancia de María Eva Quián Regaldie contra Fogasa, Inveimar, S.A., Realve Gestión, S.L., Galnor, S.L., Administración concursal entidad Galnor, S.L. (Benito Lobo Requejo) sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por María Eva Quián Regaldie, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, con fecha de 13 de marzo de 2014, en autos 412/2013, seguidos por despido, que confirmamos en todos sus términos. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social. Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Galnor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de diciembre de 2014

La secretaria judicial