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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2015 Pág. 3618

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1224/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia

En A Coruña a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1224/2013 seguidos a instancia de María del Pilar Miro del Río, María del Carmen Andrés Fernández e Iván Deza Verdes, asistidos por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra la entidad César Corbacho e Hijos, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad (salarios).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María del Pilar Miro del Río, María del Carmen Andrés Fernández e Iván Deza Verdes, contra la entidad César Corbacho e Hijos, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a César Corbacho e Hijos, S.L., a que abone a los demandantes las cantidades siguientes por las diferencias salariales entre mayo de 2012 y abril de 2013, así como los salarios de mayo de 2013 y la compensación por vacaciones no disfrutadas en 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A Iván Deza Verdes, la cantidad de 3.660,42 euros brutos.

– A María del Carmen Andrés Fernández, la cantidad de 1.646,36 euros brutos.

– A María del Pilar Miro del Río, 3.271,48 euros brutos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a César Corbacho e Hijos, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 5 de enero de 2015

La secretaria judicial