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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2431

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO (314/2013).

Pilar Sández González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento juicio verbal número 314/2013-MT seguido a instancia de la comunidad de propietarios del edificio 56-58 avda. de las Camelias frente a Juan Antonio Fernández Masaguer se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

Vigo, 12 de diciembre de 2013.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad con el número 314/2013, promovidos por la comunidad de propietarios del edificio nº 56-58 de la avda. de las Camelias de Vigo, representada por el procurador Sr. Castells López y asistida de la letrada Sra. Castiñeiras Madarnás, contra Juan Antonio Fernández Masaguer, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero. La representación de comunidad de propietarios del edificio nº 56-58 de la avda. de las Camelias de Vigo presentó demanda de juicio verbal contra Juan Antonio Fernández Masaguer, en reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales correspondientes al piso 4º C del edificio, cuyo nudo propietario es el demandado, devengadas entre abril de 2010 y marzo de 2013.

Suplicaba por ello que se condenase al demandado a abonar la cantidad de 3.053,59 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Segundo. Citadas las partes a la vista del juicio verbal, el demandado no compareció, siendo declarado en rebeldía.

La actora ratificó la demanda, proponiendo prueba documental e interrogatorio de testigo, admitidas y practicadas.

Tercero. Concluido el acto, quedaron los autos en situación de resolver.

Fundamentos de derecho:

Primero. La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por gastos comunes comprendidas entre abril de 2010 y marzo de 2013, cuyo abono corresponde al demandado en cuanto propietario de la vivienda ubicada en el piso 4º C del edificio.

El demandado no ha comparecido al acto de la vista.

Segundo. El artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir al sostenimiento de los gastos generales del inmueble, conforme a la cuota fijada en el título o a lo especialmente establecido.

Y el artículo 19 de la Ley de propiedad horizontal declara la ejecutoriedad de los acuerdos adoptados en junta de propietarios, salvo que la ley disponga otra cosa, y el artículo 18.4, la no suspensión de su ejecutividad por su impugnación, salvo decisión judicial en contrario, debiendo haberse solicitado la suspensión de los acuerdos en el procedimiento judicial de impugnación (SSTS de 14 de febrero de 1986, 15 de julio de 1988, 24 de septiembre de 1991, 25 de mayo de 1992, 19 de julio de 1994 y 24 de julio de 1995).

Consta documentalmente acreditada la nuda propiedad por parte del demandado de la vivienda señalada, así como relación de recibos adeudados, ratificada por la administradora del inmueble, cuya cuantía se sustenta en los acuerdos que fijan el importe de las cuotas y liquidan parcialmente las cantidades impagadas por el demandado, que no han sido impugnados, por lo que ha de ser condenado a su abono.

Por ello se estima íntegramente la demanda, con incremento de intereses legales desde su interposición, como se reclama en el suplico de la misma (artículo 1.100 y 1.108 CC).

Tercero. De acuerdo con el artículo 394.1 de la LEC, corresponde el pago de las costas procesales a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de la comunidad de propietarios del edificio nº 56-58 de la avda. de las Camelias de Vigo contra Juan Antonio Fernández Masaguer, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.053,59 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Fernández Masaguer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 8 de enero de 2014

La secretaria judicial