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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2434

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados

EDICTO (1217/2014).

Juicio de faltas 1217/2014

Delito/falta: falta de lesiones

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se cita a Xaime da Pena Gutiérrez y a Uxío da Pena Gutiérrez a fin de que comparezcan ante la sala de vistas número 2 de este juzgado el día 4 de febrero de 2015, a las 10.15 horas, para asistir a la celebración de la vista oral de la causa juicio de faltas 1217/2014, en calidad de denunciados, por hechos ocurridos en O Grove el día 9 de agosto de 2013, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Podrán igualmente comparecer asistido de abogado si lo desean.

Si pretenden proponer en juicio la prueba de testigos y no pudieran encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilios, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.

Se les apercibe de que, si residen/tienen su sede o local abierto en este término municipal y no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal, no tienen obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este juzgado en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuvieren, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de enjuiciamiento criminal, se les apercibe de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérseles citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Se les informa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la LEC, la celebración del acto no requerirá la presencia del secretario judicial, salvo que sea solicitado por las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista. Se informa a las partes que deberán aportar nota de prueba, con copia al resto de partes.

Cambados, 17 de diciembre de 2014

El secretario judicial