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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 2015 Pág. 2174

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (520/2014).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 520/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro contra Fogasa, Pesca Natural en Altamar, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto de aclaración

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

Antecedentes de hecho:

Único. Por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en representación de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro, se presentó en este juzgado en fecha 5 de noviembre de 2014 escrito solicitando la aclaración de la sentencia dictada en autos de despido 520/2014, toda vez que en el fallo de la misma se alteró el segundo apellido del demandante, que es Piñeiro y no Calvo como allí consta.

Fundamentos de derecho:

Primero. Este llamado recurso de aclaración no constituye un verdadero recurso, pero sí una facultad de corrección y rectificación de los errores materiales, apreciándose como tales la aclaración de conceptos oscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de errores que se deduzcan de los datos aritméticos, puesto que las aclaraciones no afectan al principio de intangibilidad de la sentencia sino que se fundamentan en el principio constitucional de tutela efectiva.

Antes de entrar a conocer sobre el fondo de la petición, es necesario tener en cuenta, como se destaca en la NLEC y como innovación, las peticiones relativas a su invariabilidad, aclaración y corrección, ya que en la citada Ley rituaria se incrementa la seguridad jurídica al perfilar adecuadamente los casos en que estas dos últimas proceden y se introduce un instrumento para subsanar rápidamente, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, amén de otros casos.

Es claro y claro queda en la ley que este instituto en nada ataca a la firmeza que deba atribuirse a la sentencia incompleta o contradictoria, en su caso, porque, de un lado, los pronunciamientos emitidos son, obviamente, firmes y, de otro, se prohíbe modificarlos, permitiendo solamente añadir los que se omitieron o resultan contradictorios por error de transcripción (exposición de motivos de la Lecivil, Ap. Ix).

Llegados a este punto y examinado el escrito presentado, nos encontramos con que, efectivamente, se ha producido un evidente error de transcripción en el fallo, en concreto en el segundo apellido del demandante, habiéndose transcrito Calvo en lugar de Piñeiro.

Segundo. Que estando incardinado lo solicitado en el escrito de aclaración en dichos preceptos legales procederá la aclaración en los términos que se solicita, como se dirá en la parte dispositiva, del error material señalado.

Por lo expuesto, procede la aclaración solicitada, como se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Amelia María Cortizo Moure, magistrada jueza sustituta, sirviendo el Juzgado de lo Social número 3 de los de esta ciudad de Santiago de Compostela, por ante mí la secretaria,

Acuerda:

La estimación de la petición de aclaración pretendida por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro y, en su consecuencia, aclara la sentencia en el siguiente sentido:

El fallo de la sentencia donde dice “Calvo” deberá decir: “Piñeiro”, de tal forma que el nombre completo del actor es el de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la aclaración. Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 215 de la Ley rituaria).

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pesca Natural en Alta Mar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

La secretaria judicial