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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 2015 Pág. 2177

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (669/2013).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 669/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Castro Pose contra Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 496, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 669/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Fernando Castro Pose, asistido de la letrada Marisol Romero Salgado contra Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., que no comparecen, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fernando Castro Pose y, en consecuencia, condeno solidariamente a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L. a abonar al actor 4.777,62 euros de principal y 697,66 euros de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza

Y para que sirva de notificación en legal forma a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

La secretaria judicial