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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1686

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (94/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 94/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Cobo López contra Transportes Andara 2012, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Rafael Cobo López frente a Transportes Andara, S.L. y, en consecuencia, la extinción a instancia de la parte actora del contrato de trabajo existente entre ambas partes, por causas imputables a la empresa, y condenando a la misma a que abone a la parte actora 579,7 euros, en concepto de indemnización.

2º. Todo ello con condena igualmente a abonar por parte de la empresa demandada a la parte actora 1.834,74 euros de salarios adeudados y 325,23 euros de intereses moratorios.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6 inciso primero LJS y artículo 33 ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Andara 2012, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2014

El secretario judicial